
“Articulo 24:
Son Inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas u orales
de los habitantes de la nación…” (Constitución
Política de Costa Rica, Titulo IV, Derechos y garantías
Individuales, Capitulo Único)
“Articulo 26: Todos Tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin
armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos
y examinar la conducta publica de los funcionarios. Reuniones en recintos
privados no necesitan autorización previa, las que se celebren en sitios
públicos serán reglamentadas por la ley.”
(Constitución Política de Costa Rica, Titulo IV, Derechos y
garantías Individuales, Capitulo Único)
“Articulo 28: Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la
manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la
ley…” (Constitución Política de Costa Rica, Titulo
IV, Derechos y garantías Individuales, Capitulo Único)
“Articulo 29: Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por
escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de
los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo
que establezca la ley.” (Constitución Política de Costa
Rica, Titulo IV, Derechos y garantías Individuales, Capitulo
Único)

"LA UNIDAD SERA NUESTRA FUERZA"