“Articulo 24: Son Inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas u orales de los habitantes de la nación…” (Constitución Política de Costa Rica, Titulo IV, Derechos y garantías Individuales, Capitulo Único)

“Articulo 26: Todos Tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta publica de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa, las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley.” (Constitución Política de Costa Rica, Titulo IV, Derechos y garantías Individuales, Capitulo Único)

“Articulo 28: Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley…” (Constitución Política de Costa Rica, Titulo IV, Derechos y garantías Individuales, Capitulo Único)

“Articulo 29: Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que establezca la ley.” (Constitución Política de Costa Rica, Titulo IV, Derechos y garantías Individuales, Capitulo Único)

 

 

"LA UNIDAD SERA NUESTRA FUERZA"

 

 

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